REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2010-002623
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES

SOLICITANTE: ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.313.975 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud incoada por la Abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A, Sociedad mercantil, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 1968, bajo el N° 18, Tomo A, y modificados y reformados sus estatutos en su totalidad, conforme a documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de LA circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 1996, bajo el N° 47, Tomo 104-A, siendo la última modificación conforme se desprende de acta de Asamblea celebrada en fecha 13 de mayo de 2004, inscrita en la referida Oficina de Registro Mercantil el día 16 de junio de 2004, quedando inserto bajo el N° 59, Tomo A-16, tal como consta de copia de instrumento poder anexo, marcado con la letra “A”, en beneficio de el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.313.975 y de este domicilio, asistida por la Defensora Publica Segunda encargada Abog. MARIA EUGENIA Murillo, solicita sea incrementada la mesada por concepto de obligación de manutención para el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) comenzando a regir el presente aumento a partir de la mensualidad correspondiente al mes de Marzo de 2016 .Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal décima Tercera del Ministerio Publico y la Defensora Publica Segunda de Proteccion .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda incrementar la mesada por concepto de obligación de manutención para el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representado por su madre la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.313.975 y de este domicilio, de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) comenzando a regir el presente aumento a partir de la mensualidad correspondiente al mes de Marzo de 2016 SEGUNDO : Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito De Protección, para que se le de estricto cumplimiento a lo acordado en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Primero (01) días del mes de Marzo de Dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ



EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JAVIER ABREU.