REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000461
MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE ELIZABETH COROMOTO CLARA ARANBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.980.330, domiciliada en el conjunto residencial El Cortijo de Oriente, sector A, Modulo 11, Casa Nº 11-3, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE GISELA FORERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos


Visto que en a oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana GISELA FORERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CLARA ARANBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.980.330, domiciliada en el conjunto residencial El Cortijo de Oriente, sector A, Modulo 11, Casa Nº 11-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana GISELA FORERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CLARA ARANBULET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.980.330, domiciliada en el conjunto residencial El Cortijo de Oriente, sector A, Modulo 11, Casa Nº 11-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana HILDA ELENA YEPEZ DIAZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.290.223, de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, de los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacidos en fecha 22-09-2000 y 29-09-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU