REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003289
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CAROLINA DEL VALLE ALFARO GUANIRE, GREGORIO ALEXANDER ALFARO CORREA, LISET JOSEFINA ALFARO GUANIRE, LISBETH MARIA ALFARO GUANIRE y VANESSA DEL CARMEN ALFARO GUANIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.327, V-14.432.656, V-16.491.353, V-17.359.304, V-19.839.819, respectivamente, domiciliados en la Calle 24 de Julio, Mesones, Sector El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE ALEXANDER CAMPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.686 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana GENESSY CAROLINA BASTIDA MERCADO, presentada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE ALFARO GUANIRE, GREGORIO ALEXANDER ALFARO CORREA, LISET JOSEFINA ALFARO GUANIRE, LISBETH MARIA ALFARO GUANIRE y VANESSA DEL CARMEN ALFARO GUANIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.327, V-14.432.656, V-16.491.353, V-17.359.304, V-19.839.819, respectivamente, domiciliados en la Calle 24 de Julio, Mesones, Sector El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.795 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano AGUSTIN JOSE ALFARO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.204.239, fallecido en fecha 19-07-14..Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE ALFARO GUANIRE, GREGORIO ALEXANDER ALFARO CORREA, LISET JOSEFINA ALFARO GUANIRE, LISBETH MARIA ALFARO GUANIRE y VANESSA DEL CARMEN ALFARO GUANIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.327, V-14.432.656, V-16.491.353, V-17.359.304, V-19.839.819, respectivamente, domiciliados en la Calle 24 de Julio, Mesones, Sector El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.795, actuando en nombre propio y representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano AGUSTIN JOSE ALFARO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.204.239, fallecido en fecha 19-07-14.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano AGUSTIN JOSE ALFARO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.204.239, fallecido en fecha 19-07-14,a sus hijos, ciudadanos CAROLINA DEL VALLE ALFARO GUANIRE, GREGORIO ALEXANDER ALFARO CORREA, LISET JOSEFINA ALFARO GUANIRE, LISBETH MARIA ALFARO GUANIRE y VANESSA DEL CARMEN ALFARO GUANIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.828.327, V-14.432.656, V-16.491.353, V-17.359.304, V-19.839.819, respectivamente, domiciliados en la Calle 24 de Julio, Mesones, Sector El Cardonal, Barcelona, Estado Anzoátegui y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y titular de la cedula de identidad N° 30.839.731 y por representación del hijo fallecido ,ciudadano AGUSTIN JOSE ALFARO CORREA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.978.435, fallecido en fecha 24/05/2015 ,a sus hijas, las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titulares de las cedulas de identidades Nos. 30.252.661 y 30.252.673 respectivamente Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC .ABOG. JAVIER ABREU
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