REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000011
Sentencia interlocutoria
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: DAPHNE COROMOTO MILLAN CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.725, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RUBEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.376.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la Comunicación emanada de la Empresa PETROLEOS DE VENEZULA, S.A (PDVSA), de fecha 04 de Marzo de 2016, cursante a los folios 71 y 72 del cuaderno principal y el contenido del mismo, y asimismo de la revisión de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DAPHNE COROMOTO MILLAN CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.288.725, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, actuando en representación y beneficio de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra el ciudadano CARLOS RUBEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.376; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2015-000753, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Preventivo por Concepto de Obligación de Manutención, en la cantidad de tres cuartos (3/4) de SALARIOS MINIMO NACIONAL, o sea el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 8.683,36) deducidos del sueldo mensual que devenga el ciudadano CARLOS RUBEN LOPEZ, antes identificado. SEGUNDO: Adicionalmente se establece como complemento de tal asignación, para cubrir los gastos escolares y decembrinos de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , un bono adicional por esta misma cantidad en el mes de Agosto, y en el mes de Diciembre, la cantidad de tres cuartos (3/4) de SALARIOS MINIMO NACIONAL, o sea el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 8.683,36), cuyos montos deberán ser remitidos a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana DAPHNE COROMOTO MILLAN CHIVICO, antes identificada, en su carácter de madre de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo ello a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención de la adolescente de autos. Dichos montos se ajustaran a los cambios que experimente el sueldo del deudor alimentario previa prueba de ello, de acuerdo a lo previsto por el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, ubicada en: Avenida Jorge Rodríguez, Sector Las Garzas, Torre BCV, Piso 8, Petrolera Sinovensa, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
AF/Jesus Maita.-