REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000392
Sentencia interlocutoria
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION
DEMANDANTE: RONDRY CAMPOS, MARIA CASTAÑEDA E ISRAEL NARVAEZ, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: EDIMAR ALEJANDRA RUIZ, de quien se desconoce sus datos de identificación
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista las actas procesales que conforman el expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por las Abogadas RONDRY CAMPOS, MARIA CASTAÑEDA E ISRAEL NARVAEZ, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana EDIMAR ALEJANDRA RUIZ, de quien se desconoce sus datos de identificación, mediante la cual solicita la COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y se le dicte medida de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, para que se ejecute en la “Entidad de Atención Abansa Mi refugio”, ubicado en la Calle Matias Nuñez, Sector 18 de Octubre de Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto la referida niña se encuentra en estado de abandono por parte de su progenitora ciudadana EDIMAR ALEJANDRA RUIZ, de quien se desconoce sus datos de identificación; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y para garantizar los derechos de la adolescente de marras, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Esta Juzgadora, considera que las razones expuestas por las Abogadas RONDRY CAMPOS, MARIA CASTAÑEDA E ISRAEL NARVAEZ, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, para solicitar que se DECRETE PROVISIONALMENTE MEDIDA DE COLOCAION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la “Entidad de Atención Abansa Mi refugio”, se ajustan al interés superior de la mencionada Niña.
por todo ello este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 131, en concordancia con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va ejecutar en la “Entidad de Atención Abansa Mi refugio”, ubicado en la Calle Matias Nuñez, Sector 18 de Octubre de Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se le otorga la responsabilidad de crianza de la niña antes mencionada, conforme lo dispone el artículo 358 Ejusdem, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; por todas las circunstancias que rodea el caso, antes explicadas, se acuerda oficiar a la referida entidad de atención, a los fines legales consiguientes. Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
AF/Jesús Maita.-