REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001072
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: COLOCACION EN FAMILIA EXTENDIDA
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana YARITZA NOHEMI GUAINA MARQUEZ (TIA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.285.586.
DEMANDADOS: ALEXANDER RAFAEL GUAINA MARQUEZ (PADRE) y MARIA DEL VALLE RAMIREZ ACUÑA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.710.709 y 9.278.624, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10 de Marzo de 2016, por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, manifestando que de manera voluntaria la ciudadana YARITZA NOHEMI GUAINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.285.586, DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACION EN FAMILIA EXTENDIDA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana YARITZA NOHEMI GUAINA MARQUEZ (TIA PATERNA), antes identificada, en donde se encuentra involucrados el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GUAINA MARQUEZ (PADRE) y MARIA DEL VALLE RAMIREZ ACUÑA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.710.709 y 9.278.624, respectivamente, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC
Abg. JAVIER ABREU
AF/Jesús Maita.-
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