REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-003342
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO MILA DE LA ROCA LOPEZ y MAIRYN CAROLINA ZERPA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.306.581 y V-14.911.012, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISITENTES: MARY ECHARRY y ROSSANA CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.552 y 39.185, respectivamente y de este domicilio.

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015) y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MILA DE LA ROCA LOPEZ y MAIRYN CAROLINA ZERPA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.306.581 y V-14.911.012, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos el primero por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS y la segunda por GONZALO BOUCHARD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.425 y 122.638, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Primera del ministerio Público Abog. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración la opinión de la Representación Fiscal y por cuanto en el presente asunto hay diferencias que dirimir entre las partes habida consideración sus deposiciones en la presente audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria; este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, no está ajustada a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015), que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”, En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015), presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MILA DE LA ROCA LOPEZ y MAIRYN CAROLINA ZERPA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.306.581 y V-14.911.012, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS y la segunda por GONZALO BOUCHARD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.425 y 122.638, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015).Y así se decide. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo se leyó, y conforme firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU