REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000014
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE CARMEN PASTORA PEREZ de ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.041, de este domicilio,
ABOGADO(a) ASISTENTE MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nroº V-210.193 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ de ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.041, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ y MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nrosº 80.730 y 210.193, actuando su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos VILIU JOSE ESTANGA PALACIOS, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 19.674.566 y de este domicilio ,MARIA FERNANDA ESTANGA PEREZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 25.387.070, ARMANDO RAMON ESTANGA PEREZ, de dieciocho años de edad, nacido en fecha 29/08/1.997 y titular de la cedula de identidad N° 26.632.524 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio,en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ARMANDO RAMON ESTANGA MARIN, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.233.641, falleció Ab-intestato en fecha 10-05-2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ de ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.041, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ y MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nrosº 80.730 y 210.193, actuando su propio nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos VILIU JOSE ESTANGA PALACIOS, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 19.674.566 y de este domicilio ,MARIA FERNANDA ESTANGA PEREZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 25.387.070, ARMANDO RAMON ESTANGA PEREZ, de dieciocho años de edad, nacido en fecha 29/08/1.997 y titular de la cedula de identidad N° 26.632.524 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ARMANDO RAMON ESTANGA MARIN, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.233.641, falleció Ab-intestato en fecha 10-05-2015. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano ARMANDO RAMON ESTANGA MARIN, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.233.641, falleció Ab-intestato en fecha 10-05-2015, a su cónyuge, ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ de ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.041, de este domicilio, y a sus hijos, los ciudadanos VILIU JOSE ESTANGA PALACIOS, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 19.674.566 y de este domicilio ,MARIA FERNANDA ESTANGA PEREZ, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 25.387.070, ARMANDO RAMON ESTANGA PEREZ, de dieciocho años de edad, nacido en fecha 29/08/1.997 y titular de la cedula de identidad N° 26.632.524 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JAVIER ABREU
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