REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000531
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE JOSE YNOCENTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.878.245 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE JOSSIBEL V. ALMEDEIDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.141 y de este Domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano: JOSE YNOCENTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.878.245, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSSIBEL V. ALMEDEIDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.141 y de este Domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: la adolescente: PATRICIA VELENTINA CEDEÑO PORTILLO de trece (13) años de edad y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que el ciudadano: JOSE YNOCENTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.878.245, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano: JOSE YNOCENTE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.878.245, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSSIBEL V. ALMEDEIDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.141, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU
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