REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000013
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
Sentencia interlocutoria
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.664,
ABOGADA ASISTENTE JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 125.007
DEMANDADO: DESIREE DEL VALLE GOMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.705.768,

NIÑA : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.664, domiciliado en calle Arismendi sector casco central, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 125.007, presente procedimiento de DIVORCIO en contra de la DESIREE DEL VALLE GOMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.705.768, domiciliada en : Conjunto Residencial Bahía Grande, Apartamento Nro º23-15, segundo Nivel del Edificio Nro 15, Ubicado en la Autopista Caracas –Barcelona, sector Mesones de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2015-001239 en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Apartamento con su correspondiente puesto de estacionamiento, tipo D que forma parte del conjunto residencial bahía grande, distinguida con el nº 23-15, segundo novel del edificio nº15 ubicado en la autopista caracas -Barcelona sector mesones de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui en fecha 13/11/2009, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui quedando inscrito bajo el numero 2009.3893 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 248.2.3.1.3951 correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. se insta a la parte demandada en el presente procedimiento a la DESIREE DEL VALLE GOMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.705.768,a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de
Manera Directa e indirectamente puedan afectar los derechos de la niña : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), puedan verse afectados en la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2016.-

LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.

Abg. LIVIA BRAVO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIAACC.

Abg. LIVIA BRAVO
Af/daisy