REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2014-001105
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: SARAI MARIANA MOLINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.453, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 7, Vereda 63, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES, presentada por la ciudadana SARAI MARIANA MOLINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.453, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 7, Vereda 63, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano SANTIAGO RAFAEL ACUÑA GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.359.351, ocurrido en fecha 10-10-13, y mediante la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 13 de enero de 2016, por la ciudadana SARAI MARIANA MOLINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.612.453, actuando en representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensoría Pública Segunda de Protección Abogada MARIA EUGENIA MURILLO , solicitando la entrega del cheque de gerencia Nro 72018386, contra el Banco Mercantil, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), emanado de la Gerencia de Asuntos Legales de la empresa MMC Automotriz de fecha 10-12-2015 a nombre de la ciudadana SARAI MARIANA MOLINA PRADO, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concento de la cuota parte hereditaria, a favor de la citada niña .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Publico y la Defensora Publica Segunda de Proteccion . En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES, presentada por la ciudadana SARAI MARIANA MOLINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.453, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 7, Vereda 63, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano SANTIAGO RAFAEL ACUÑA GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.359.351, ocurrido en fecha 10-10-13 SEGUNDO Se acuerda hacerle entrega a ciudadana SARAI MARIANA MOLINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.453, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 7, Vereda 63, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, la entrega del cheque de gerencia Nro 72018386, contra el Banco Mercantil, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), emanado de la Gerencia de Asuntos Legales de la empresa MMC Automotriz de fecha 10-12-2015 a nombre de la ciudadana SARAI MARIANA MOLINA PRADO, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concento de la cuota parte hereditaria, a favor de la citada niña ,en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano SANTIAGO RAFAEL ACUÑA GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.359.351, ocurrido en fecha 10-10-13 TERCERO: Se hace entrega en este acto del cheque de gerencia Nro 72018386, contra el Banco Mercantil, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), emanado de la Gerencia de Asuntos Legales de la empresa MMC Automotriz, de fecha 10-12-2015 ,a nombre de la ciudadana SARAI MARIANA MOLINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.612.453, en su condición de madre y representante legal de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se encontraba en resguardo por ante l oficina de Consignación y resguardo, según oficio N°2015/1558 , de fecha 16/12/2015. CUARTO Por cuanto no hay más actuaciones que realizar y cantidades por recibir, en la presente causa, Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JAVIER ABREU.