REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-001299
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES HAIDEE CORINA FAJARDO CARAGUICHE y TOMAS DESIDERIO BARRIOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.590 y V-15.221.652, respectivamente y de este domicilio
ABOGADO ASISITENTE YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.718 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HAIDEE CORINA FAJARDO CARAGUICHE y TOMAS DESIDERIO BARRIOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.590 y V-15.221.652, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.718 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 01 de Enero de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HAIDEE CORINA FAJARDO CARAGUICHE y TOMAS DESIDERIO BARRIOS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.590 y V-15.221.652, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.718, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de Abril de 2.007 por ante el Registro Civil Municipio Fernando de Peñalver del estado Bolívar, Acta N° 33 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dos (02) días del mes de Febrero de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC.

ABG. JAVIER ABREU