REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-003303
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DESIGNACION DE CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE DARISOL TORREALBA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.762.174, domiciliada en: Sector El Tejar Sector Los Apamates, Calle Aragua, Casa Nº 14, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Público Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el ABG. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DESIGNACION DE (CURADOR AD-HOC)presentada por la ciudadana DARISOL TORREALBA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.762.174, domiciliada en: Sector El Tejar Sector Los Apamates, Calle Aragua, Casa Nº 14, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Público Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, la ciudadana DARISOL TORREALBA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.762.174, domiciliada en: Sector El Tejar Sector Los Apamates, Calle Aragua, Casa Nº 14, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui ,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACION DE (CURADOR AD-HOC), solicitud de DESIGNACION DE (CURADOR AD-HOC)presentada por la ciudadana DARISOL TORREALBA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.762.174, domiciliada en: Sector El Tejar Sector Los Apamates, Calle Aragua, Casa Nº 14, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Público Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



EL SECRETARIO .ACC
ABG. JAVIER ABREU