REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000264
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LOURDES TIBISAY NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.833.404, domiciliada: en la avenida Principal de Pozuelo, residencia Urimare torre 02, Apartamento 4C, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. ADRIANA SISO SANOJA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente con discapacidad(Síndrome de Down)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana: LOURDES TIBISAY NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.833.404, domiciliada: en la avenida Principal de Pozuelo, residencia Urimare torre 02, Apartamento 4C, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. ADRIANA SISO SANOJA, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de sus hijos, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,y de los jóvenes adultos ALEXANDER RAFAEL YEGRES NUÑEZ y OLIVER JOSE YEGRES NUÑEZ , venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidades Nos. 18.273.591 y 17.409.620 respectivamente, hijos del ciudadano OLIVER DEL VALLE YEGRES MARIN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.363.851 y quien falleció en fecha21/11/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por presentada por la ciudadana: LOURDES TIBISAY NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.833.404, domiciliada: en la avenida Principal de Pozuelo, residencia Urimare torre 02, Apartamento 4C, Puerto la Cruz asistida por la Defensora Publica Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. ADRIANA SISO SANOJA, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de sus hijos, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,y los jóvenes adultos ALEXANDER RAFAEL YEGRES NUÑEZ y OLIVER JOSE YEGRES NUÑEZ , venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidades Nos. 18.273.591 y 17.409.620 respectivamente, hijos del ciudadano OLIVER DEL VALLE YEGRES MARIN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.363.851 y quien falleció en fecha21/11/2015 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano OLIVER DEL VALLE YEGRES MARIN (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.363.851 y quien falleció en fecha21/11/2015 a sus hijos, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los jóvenes adultos ALEXANDER RAFAEL YEGRES NUÑEZ y OLIVER JOSE YEGRES NUÑEZ , venezolanos mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidades Nos. 18.273.591 y 17.409.620 respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) día del mes Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC . ABOG. JAVIER ABREU
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