REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000345
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA,
SOLICITANTE MARIA TERESA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.018 domiciliada en el casco central de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
REPRESENTACION FISCAL Fiscalía Décima Quinto Auxiliar Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Abog. MARYCARMEN BATISTA
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la Fiscalía Décima Quinto Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana: MARIA TERESA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.018 domiciliada en el casco central de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar Visa de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la Fiscalía Décima Quinto Para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a solicitud de la ciudadana: MARIA TERESA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.018 domiciliada en el casco central de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar Visa de su hijo, el adolescente XSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA TERESA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.018 domiciliada en el casco central de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui a los fines de que realice los tramites pertinentes para la AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, por ante la Consulado de los Estados Unidos de America .Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) día del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JAVIER ABREU
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