REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000351
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GENESSY CAROLINA BASTIDA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.637.109 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.609 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana GENESSY CAROLINA BASTIDA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.637.109, y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.609 y de este domicilio, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del ciudadano MERQUIADES RAFAEL GONZALEZ BARRERA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.294.360 y de este domicilio, fallecido en fecha 18/01/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana GENESSY CAROLINA BASTIDA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.637.109, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.609, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del ciudadano MERQUIADES RAFAEL GONZALEZ BARRERA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.294.360 y de este domicilio, fallecido en fecha 18/01/2016.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MERQUIADES RAFAEL GONZALEZ BARRERA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-10.294.360 y de este domicilio, fallecido en fecha 18/01/2016, a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y nacidos en fecha 04/07/2005 y 17/03/2008 respectivamente Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC .ABOG. JAVIER ABREU