REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-002037
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES RICHARD JOSE PARRA FINOL y ARIANNY LUISA LAGOS MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.480.973 y V-16.018.187, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ARTEAGA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.794 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: las adolescentes y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos RICHARD JOSE PARRA FINOL y ARIANNY LUISA LAGOS MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.480.973 y V-16.018.187, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGUEL ARTEAGA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.794, donde se encuentra involucrado las adolescentes y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima Tercera auxiliar del Ministerio Publico Abog. MARYURITH ROJAS, debidamente notificada. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos: RICHARD JOSE PARRA FINOL y ARIANNY LUISA LAGOS MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.480.973 y V-16.018.187, respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos RICHARD JOSE PARRA FINOL y ARIANNY LUISA LAGOS MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.480.973 y V-16.018.187, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGUEL ARTEAGA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.794, donde se encuentra involucrado las adolescentes y niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIVIA BRAVO
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