REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001564
Sentencia Interlocutoria.-
Demandante: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la Ciudadana MILEYDIS MARGARITA MARQUEZ MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.109.850.
Demandado: CECILIO JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.342.089

Niño/Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista el acta de fecha 28 de Marzo de 2016, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/01/2015; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano CECILIO JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.342.089, quien actualmente labora en la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, ubicada en el sector Chuparin, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.400,00), por concepto de obligación de manutención, y que sean depositados en la cuenta de corriente, numero 0102-0515-80-0000300506 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre Ciudadana MILEYDIS MARGARITA MARQUEZ MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.109.850, a favor del niño y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días treinta (30) de cada mes; y que le sea retenido las cantidades de dinero por concepto de pago de obligación de manutención y gastos compartidos atrasadas o insolutos comprendidas de los meses de Abril al mes de Diciembre del año 2015 y desde el mes Enero al mes de Febrero del año 2016, mas los intereses devengados a la presente fecha y que ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.129.449,00) y que sean descontados de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano CECILIO JOSE CORDOVA, antes identificado. Líbrese oficio a la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC

Abg. LIVIA BRAVO

AF/Jesús Maita.-