REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000297
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ANDERSON ALFONSO RODRIGUEZ JARAMILLO Y YESENIA DEL CARMEN RONDON TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.270.332 y V-14.056.194, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.637, de este domicilio,
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: DOSMIL BOLIVARES (2.000,00 Bs) mensuales
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por los ciudadanos ANDERSON ALFONSO RODRIGUEZ JARAMILLO Y YESENIA DEL CARMEN RONDON TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.270.332 y V-14.056.194, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.637 y de este domicilio, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Tercera auxiliar del Ministerio publico Abog. MARYURITH ROJAS. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 13 de noviembre de de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ANDERSON ALFONSO RODRIGUEZ JARAMILLO Y YESENIA DEL CARMEN RONDON TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.270.332 y V-14.056.194, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.637, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 495 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los tres (03) días del mes de marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



EL SECRETARIO ACC

ABG. JAVIER ABREU