REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001710
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
PARTE DEMANDANTE DANIELA DE LOS ANGELES CAGUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.997.303, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Calle 5, Vereda 22, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER CAMACHO.
PARTE DEMANDADA ciudadano WINDER JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.080 y de este domiilio.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo

HIJO: el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición

MONTO DE LA OBLIGACION CUATRO MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) MENSUALES

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar según el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES CAGUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.997.303, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Calle 5, Vereda 22, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano WINDER JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.080, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado, quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar aun acuerdo con la otra parte. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada, quienes exponen: Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: En CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco BOD, a nombre de la madre DANIELA DE LOS ANGELES CAGUANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.997.303 ,cuyo numero de cuenta se compromete la madre a suministrar al padre, los cuales serán depositados los primeros cinco (05)días de cada mes; el padre se compromete a un pago especial de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs.) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos; pago adicional al monto por concepto de obligación de manutención. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto gastos de recreación, de medicinas, cultura, gastos médicos y odontológicos. El presente convenio regirá a partir de la presente fecha. Es todo”. Se deja constancia que se le garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por u corta edad.. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Provisorio

Dra. AMERICA FERMÍN GONZALEZ




El Secretario acc.
Abog. JAVIER ABREU