REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000027
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITANTE: DOMENICA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.292.230, domiciliada en la calle los chaguaramos con 5ta transversal, sector campo lindo III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE. NELMAR CONTERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud De Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana DOMENICA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.292.230, domiciliada en la calle los chaguaramos con 5ta transversal, sector campo lindo III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NELMAR CONTERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su hijo , el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Lic Diego Bautista Urbaneja, bajo el acta Nº 96, Tomo I, año 2007, del de cujus ciudadano ANTONIO REYES DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.904.418 ,fallecido en fecha 27/08/2007 ,a los fines de que en dicha acta se incluya como hijo del cujus ,al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta de acta de nacimiento N° 355 del año 2015, expedida por el Municipio Fernando de Peñalver, Parroquia Puerto Píritu del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud De Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana DOMENICA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.292.230, domiciliada en la calle los chaguaramos con 5ta transversal, sector campo lindo III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NELMAR CONTERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su hijo , el adolescente JOSE FRANCISCO REYES SALAZAR, nacida en fecha 09-06-1999, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Lic Diego Bautista Urbaneja, bajo el acta Nº 96, Tomo I, año 2007, del de cujus ciudadano ANTONIO REYES DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.904.418 ,fallecido en fecha 27/08/2007 ,a los fines de que en dicha acta se incluya como hijo del cujus ,al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta de acta de nacimiento N° 355 del año 2015, expedida por el Municipio Fernando de Peñalver, Parroquia Puerto Píritu del Estado Anzoátegui SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Lic Diego Bautista Urbaneja, bajo el acta Nº 96, Tomo I, año 2007, del de cujus ciudadano ANTONIO REYES DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.904.418 ,fallecido en fecha 27/08/2007 ,a los fines de que en dicha acta se incluya como hijo del cujus ,al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según consta de acta de nacimiento N° 355 del año 2015, expedida por el Municipio Fernando de Peñalver, Parroquia Puerto Píritu del Estado Anzoátegui y sentencia de fecha 21/05/2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Lic Diego Bautista Urbaneja. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA .Acc
ABOG. LIVIA BRAVO
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