REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000636
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: JOSE RAMON MAITA ALVAREZ e INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.258.429 y V-19.457.397, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: MIREYA MERECUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.174 y de este domicilio,
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs) MENSUALES
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por los ciudadanos JOSE RAMON MAITA ALVAREZ e INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.258.429 y V-19.457.397, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA MERECUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.174 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrado la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Quinta del ministerio Público Abog. MRY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 02 de noviembre de 2005 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: JOSE RAMON MAITA ALVAREZ e INGRID MARGARITA JIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.258.429 y V-19.457.397, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIREYA MERECUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.174, en donde se encuentra involucrado la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de marzo 2001,ante el Registro Civil Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, Acta N° 25.En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. LIVIA BRAVO
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