REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000657
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES PEDRO RAMON TABARE LUNA y YAMILETH DEL CARMEN REYES MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.074.873 y V-16.140.750, respectivamente y de este domicilio,,
ABOGADO ASISTENTE LUZMARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.046 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos PEDRO RAMON TABARE LUNA y YAMILETH DEL CARMEN REYES MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.074.873 y V-16.140.750, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LUZMARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.046, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presentan discapacidad, no pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos: PEDRO RAMON TABARE LUNA y YAMILETH DEL CARMEN REYES MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.074.873 y V-16.140.750, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos PEDRO RAMON TABARE LUNA y YAMILETH DEL CARMEN REYES MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.074.873 y V-16.140.750, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LUZMARY DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.046, en donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad, no pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) día del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIVIA BRAVO