REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003483
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: CARMEN MIDALIA SOTILLO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.416, de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE MARIELIS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 157.616

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN MIDALIA SOTILLO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.416, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELIS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 157.616, actuando en este acto en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee cedula de identidad, sin discapacidad y sin pertenecer algún grupo etnico, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Carmen del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui ,Acta N° 1.734 del año 2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 1.734 , pagina 48, tomo 07 del libro del año 2006 en lo que respecta a la cedula de identidad de su padre, ciudadano OMAR ENRIQUE BARRAGAN ESCORCIA, la cal aparece inserta bajo el Nº E-81.869.589, siendo lo correcto E-81.868.589, y la fecha de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se encuentra asentada con fecha errónea el dia veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005) siendo lo correcta el dia veintisiete (27) de septiembre del año 2002 ,lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN junto a los interesados y la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana CARMEN MIDALIA SOTILLO PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.416, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELIS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 157.616, actuando en este acto en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad, nacida en fecha 27-09-2002, no posee cedula de identidad, sin discapacidad y sin pertenecer algún grupo etnico, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Carmen del Municipio Simon Bolívar ,Acta N° 1.734 del año 2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 1.734 , pagina 48, tomo 07 del libro del año 2006 en lo que respecta a la cedula de identidad de su padre, ciudadano OMAR ENRIQUE BARRAGAN ESCORCIA, la cal aparece inserta bajo el Nº E-81.869.589, siendo lo correcto E-81.868.589, y la fecha de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra asentada con fecha errónea el día veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005) siendo lo correcta el día veintisiete (27) de septiembre del año 2002 ,lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento de las adolescentes la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Carmen del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui ,Acta N° 1.734 del año 2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 1.734 , pagina 48, tomo 07 del libro del año 2006 ,en lo que respecta a la cedula de identidad de su padre, ciudadano OMAR ENRIQUE BARRAGAN ESCORCIA, la cal aparece inserta bajo el Nº E-81.869.589, siendo lo correcto N° E-81.868.589, y la fecha de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se encuentra asentada con fecha errónea el día veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005) siendo lo correcto el día veintisiete (27) de septiembre del año 2002 ,TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia el Carmen del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA ACC.
Abog. LIVIA BRAVO