REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2014-003293
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR y VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE LUZ CAROLINA MOLINA de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.771, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegu.

ABOGADO ASISTENTE VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud DE jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR y VENDER INMUEBLE (LOTE DE TERRENO), presentada por la ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.771, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante , la solicitante, ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.771, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui ,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud DE jurisdicción Voluntaria de AUTORIZACION PARA ADMINISTRAR y VENDER INMUEBLE (LOTE DE TERRENO), presentada por la ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.771, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377 y de este domicilio SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU.