REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-001504
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.840.021, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292 y d este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.840.021, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292, en beneficio de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N° 85, tomo VII del año 2009, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre del padre, número de la Cédula de Identidad del padre, edad del padre y nacionalidad, en la cual aparece de manera incorrecta ciudadano GUANG YUAN WU WU, nacionalidad venezolana ,de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 19.312.341, siendo lo correcto Ciudadano GUANGYUAN WU, nacionalidad China ,de 25 años de edad, cedula de identidad N° E-83.840.021. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.840.021, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292, en beneficio de su hija, la niña NAYELI WU HE, actualmente de seis (06) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N° 85, tomo VII del año 2009,así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre del padre, número de la Cédula de Identidad del padre, edad del padre y nacionalidad, en la cual aparece de manera incorrecta ciudadano GUANG YUAN WU WU, nacionalidad venezolana ,de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 19.312.341, siendo lo correcto Ciudadano GUANGYUAN WU, nacionalidad China ,de 25 años de edad, cedula de identidad N° E-83.840.021 SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la niña, NAYELI WU HE, actualmente de seis (06) años de edad, expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N° 85, tomo VII del año 2009,así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al nombre del padre, número de la Cédula de Identidad del padre, edad del padre y nacionalidad del padre, en la cual aparece de manera incorrecta ciudadano GUANG YUAN WU WU, nacionalidad venezolana ,de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 19.312.341, siendo lo correcto Ciudadano GUANGYUAN WU, nacionalidad China ,de 25 años de edad, cedula de identidad N° E-83.840.021 TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO .Acc
ABOG. JAVIER ABREU
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