REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001792
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE LUZMAR NAZARETH REYES CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.733.069, domiciliada en la Calle El Milagro, Barrio El Esfuerzo, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ
DEMANDADO: JOSE CLARETH GUERRA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.580, domiciliado en Boyacá I, Vereda 57, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARI EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LUZMAR NAZARETH REYES CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.733.069, domiciliada en la Calle El Milagro, Barrio El Esfuerzo, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano JOSE CLARETH GUERRA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.580, domiciliado en Boyacá I, Vereda 57, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LUZMAR NAZARETH REYES CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.733.069, domiciliada en la Calle El Milagro, Barrio El Esfuerzo, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano JOSE CLARETH GUERRA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.027.580, domiciliado en Boyacá I, Vereda 57, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
El secretario acc.,
Abog. JAVIER ABREU
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