REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-A-2012-000011

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue remitido a éste Despacho por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado Nº 0790-0276 de fecha 14 de mayo de 2015, en virtud de Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, que procedió a modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; se puede observar que en el mismo en fecha 04 de marzo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de ésta Circunscripción Judicial dictó y publicó Sentencia Definitiva, por lo que se evidencia que la presente causa al encontrarse en fase de Ejecución de Sentencia, la misma no debió remitirse a éste Despacho, por cuanto ese Juzgado que sustanció y dictó decisión en dicha causa, le corresponde continuar con la ejecución de la misma.

En tal sentido, y por lo antes señalado, se ordena remitir la presente causa signada con el Nº BP02-V-2012-000011, contentiva de demanda ACCION POSESORIA RESTITUTORIA, propuesta por los ciudadanos ANTONIO MIGUEL FRANCO MEDINA y HENRY JOSE FRANCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.905.426 y V-8.238.603, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SEGURA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.267.881, a los fines de que el mismo continué conociendo de la presente causa.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez


APR/JVR.-