REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2015-000761


Vista la anterior la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano NABIL MANUEL RAJAB RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.035.313, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Fundo denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Barbacoa I y II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, construidas sobre un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10 HAS CON 7.472 mt2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Barrios; SUR: Terrenos ocupados por Rosa Yegua, ESTE: Calle 8; y OESTE: Terrenos ocupados por José Medina. Las bienhechurías poseen las siguientes características: A) Cercado construido con estante de madera y seis (06) pelos de alambre de púas por todos sus linderos con una longitud de 1400 metros lineales aproximadamente. B) Cercado de tubos y malla ciclón con sus respectivas bases de concreto. C) Una (01) casa de 450 metros cuadrados construida con plata banda, todo el piso y cocina de porcelanato, distribuida de la forma siguiente: cuatro (04) baños, una (01) sala y una (01) cocina. D) Una (01) casa de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), cinco (05) habitaciones, diez (10) baños, una (01) sala y una (01) cocina. E) Una (01) casa de cien metros cuadrados (100 mts2), dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala. F) Un (01) galpón de setecientos metros cuadrados (700 mts2) (10 mts por 700 mts). G) Dos (02) depósitos de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) (5 mts por 5 mts). H) Un (01) deposito de veinte metros cuadrados (20 mts2) (25 mts por 8 mts) I) Un (01) pozo séptico de cien metros cúbicos (100 mts). J) Dos (02) pozo séptico de treinta y seis metros cúbicos (36 mts) (3mts por 3 mts por 4 mts. K) Un (01) pozo perforado de treinta metros con diámetro de ocho pulgadas para agua dulce. L) Un (01) tanque de concreto con plata banda para agua de ciento treinta y ocho metros cúbicos (138 mts) (6 mts por 10 mts por 23 mts). M) Un (01) tanque de concreto con plata banda para agua de ciento sesenta y dos metros cúbicos (162 mts) (6 mts por 10 mts por 3 mts). N) Una (01) casa para planta eléctrica de seis metros cuadrados (2 mts por 3 mts). Ñ) Un (01) matadero de pollo con sus respectivos compartimientos de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2) (18 mts por 20 mts. Por un valor aproximado para el momento de su construcción SETENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 70.000,00).
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitido en virtud de haberse suprimido la competencia en materia Agraria a ese Tribunal, según Resolución Nº 2009-407 de fecha 30 de septiembre de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 16 de febrero de 2016, se ordenó fijar el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 AM) y Diez de la mañana (10:00 AM), para que los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARQUEZ y CARLOS ALEJANDRO YROBA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.282.00 y V-18.569.128, respectivamente, rindan declaración testimonial en la presente solicitud. Asimismo, fijo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día MARTES 01 DE MARZO DE 2016, para el traslado y constitución del Tribunal en el Fundo “EL PROGRESO”, ubicado en Sector Barbacoa I y II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la practica de la Inspección Judicial; llevándose a cabo la misma en fecha 01 de marzo de 2016. En fecha Veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARQUEZ y CARLOS ALEJANDRO YROBA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.282.00 y V-18.569.128, respectivamente, a los fines de ser evacuados, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud. Éste Tribunal, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones,, para asegurarle al ciudadano NABIL MANUEL RAJAB RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.035.313, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías ubicadas en el Fundo denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el Sector Barbacoa I y II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, construidas sobre un lote de terreno de DIEZ HECTAREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10 HAS CON 7.472 mt2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Barrios; SUR: Terrenos ocupados por Rosa Yegua, ESTE: Calle 8; y OESTE: Terrenos ocupados por José Medina. Las bienhechurías poseen las siguientes características: A) Cercado construido con estante de madera y seis (06) pelos de alambre de púas por todos sus linderos con una longitud de 1400 metros lineales aproximadamente. B) Cercado de tubos y malla ciclón con sus respectivas bases de concreto. C) Una (01) casa de 450 metros cuadrados construida con plata banda, todo el piso y cocina de porcelanato, distribuida de la forma siguiente: cuatro (04) baños, una (01) sala y una (01) cocina. D) Una (01) casa de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), cinco (05) habitaciones, diez (10) baños, una (01) sala y una (01) cocina. E) Una (01) casa de cien metros cuadrados (100 mts2), dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala. F) Un (01) galpón de setecientos metros cuadrados (700 mts2) (10 mts por 700 mts). G) Dos (02) depósitos de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) (5 mts por 5 mts). H) Un (01) deposito de veinte metros cuadrados (20 mts2) (25 mts por 8 mts) I) Un (01) pozo séptico de cien metros cúbicos (100 mts). J) Dos (02) pozo séptico de treinta y seis metros cúbicos (36 mts) (3mts por 3 mts por 4 mts. K) Un (01) pozo perforado de treinta metros con diámetro de ocho pulgadas para agua dulce. L) Un (01) tanque de concreto con plata banda para agua de ciento treinta y ocho metros cúbicos (138 mts) (6 mts por 10 mts por 23 mts). M) Un (01) tanque de concreto con plata banda para agua de ciento sesenta y dos metros cúbicos (162 mts) (6 mts por 10 mts por 3 mts). N) Una (01) casa para planta eléctrica de seis metros cuadrados (2 mts por 3 mts). Ñ) Un (01) matadero de pollo con sus respectivos compartimientos de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2) (18 mts por 20 mts. Se devuelven éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada.- Déjese nota en el Libro de Solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez


APR/JVR.-