REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-000750
Vista la anterior en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO (AGRARIO) intentado por el ciudadano JUAN RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.506.087, representado por la Abogada CARMEN QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de UNA HECTAREA CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 has con 7162 m2) que conforman el fundo denominado “AVICOLA EL TOCO”, ubicado en el Sector la pica Parroquia San Cristóbal Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderitos son: NORTE: Terreno ocupado por Rafael Arreaza; SUR: Terreno ocupado; ESTE: Vía de penetración al sector la pica del toco; OESTE: Terrenos ocupados por familia García, dichos tierras ha venido trabajando el solicitando en actividad agraria, avícola y porcina; asimismo ha construido unas bienhechurias que constan de una casa de Noventa metros cuadrados (90 m2) con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina y sala, construida con techo de acerolit y piso de cemento; Un (01) Galpón Avícola de Mil Trescientos Dieciséis Metros Cuadrados (1.316 M2) para la producción de huevos de consumo con capacidad para catorce mil (14.000) aves el cual cuenta con su respectivo equipamiento de jaulas y tres módulos, fosas fabricadas con concreto armado para deposito y Diez (10) ventiladores avícolas de cuarenta (40”); Un Galpón de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 m2) para deposito de materiales e insumos; Un (01) Galpón de Doscientos Metros Cuadrados (200 m2) apto para cochinera con capacidad de 200 cerdos; Una (01) estructura para galpón (01) de Mil Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (1.440 m2), para cría y levante de gallinas ponedoras con capacidad de dieciséis mol (16.0000) aves; Un (01) pozo profundo de Catorce Metros (14) con bomba sumergible; UN (01) tanque de concreto con capacidad de Diecinueve Mil Litros (19.000 lis) de agua; instalaciones eléctricas de póster y alumbrado de Ciento Diez Voltios (1110 vlt) y Doscientos Veinte Volteos (22vlt).- Demarcado por las siguientes coordenadas: P1- ESTE: 317987; NORTE: 1108805; P2- ESTE: 318175; NORTE: 1108437; P3- ESTE: 318189; NORTE: 1108341; P4- ESTE: 317989; NORTE: 1108326; P0- ESTE: 317987; NORTE: 1108405; y cuyo Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras, signado con el No. 32814514RAT0189193.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 06 de julio del 2015, el Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, remitido en virtud de haberse suprimido la competencia en materia Agraria a este Tribunal, Según Resolución No. 2009-407, de fecha 30 de septiembre del 2009, emitido del Tribunal Supremo de Justicia; vistos asimismo los anexos que fueron presentados junto al escrito de solicitud, los cuales corren insertos a los folios 3, 4, 5, 6 y 7, consta Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA y Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario expedido por el Instituto Nacional de Tierras; posterior en 05 de noviembre del 2015, el Tribunal se traslado y constituyo en el Fundo denominado “ AVICOLA EL TOCO “ ubicado en el Sector la pica Parroquia San Cristóbal Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se llevo a cabo INSPECCION JUDICIAL, a los fines de dejar constancia de los particulares identificados en el escrito de solicitud, donde el Tribunal dejo asentado lo siguiente: “…. que en el referido fundo se encuentra construida una casa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina y sala, construido con techo de acerolit y piso de cemento, igualmente se observo en dicho fundo galpón avícola para la producción de huevos de consumo con capacidad aproximada para castores mil aves, jaulas y tres módulos con fosas fabricadas con concreto armadas para deposito y ventilaciones avícolas; igualmente se observo en la inspección un galpón para deposito de materiales e insumos, también se evidencio otro galpón para cochinera con capacidad para 200 cerdos, asimismo se evidenció la estructura para el galpón para cría y levante de gallinas ponedoras con la capacidad de dieciséis mil aves, se evidencio un pozo profundo y un tanque de concreto de una capacidad de dieciséis mil litros de agua aproximadamente, en dicho fundo se pudo observar las instalaciones eléctricas alumbrados y termnando el recorrido en el fundo se observo matas y árboles frutales como moringa, naranja, limón, semilleros de berenjenas, guayabas, ají dulce, ají picante, pepino, patilla y melón, también se evidencio una extensión de vegetación, una construcción de un galpón que servirá para aves ponedoras, así como también se dejo constancia en dicha acta, que el Tribunal le sugirió algunas recomendaciones al solicitante en relación al mantenimiento y cuidados de las instalaciones, galpones donde se encuentran las gallinas ponedoras, para lo cual el Tribunal ordeno trasladarse en una nueva oportunidad para verificar la limpieza del galpón donde reposan las aves y a verificar la pulcritud del agua que están consumiendo para lo cual le concedió un lapso de tres (3) semanas para fijar nueva inspección en el fundo “ Avícola El Toco”, … ”, acta de inspección que consta a los folios 26,27 y 28 del expediente.- Posterior, corre a los folios 34 y 35 del expediente, las DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS ciudadanos ZULAY DAIREE GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector la pica del toco, Barbacoa I, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.068.955 y el ciudadano MISAEL CABEZA, venezolano, mayor de edad, en el Sector la pica del toco, Barbacoa I, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.549.701, quienes comparecieron por ante este Juzgado, en fecha 09 de Diciembre del 2015 y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; seguido, en fecha 11 de febrero del 2016, el Tribunal fijo nueva INSPECCION JUDICIAL en el Fundo denominado “ AVICOLA EL TOCO “ ubicado en el Sector la Pica Parroquia San Cristóbal Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines constatar si el solicitante cumplió con las recomendaciones dadas por el Tribunal en el Acta de Inspección de fecha 05 de noviembre del 2015, en la cual se dejo asentado lo siguiente: “ Al realizar recorrido por el fundo, encontrándose nuevamente en dicho galpón y corral donde se encuentran las gallinas ponedoras el Tribunal observo que no se ha realizado el mantenimiento o limpieza necesarios, lo que el Solicitante no cumplió con las recomendaciones sugeridas por el Tribunal, por lo cual ordeno trasladarse en una nueva oportunidad para verificar la limpieza del galpón donde reposan las aves ponedoras, igualmente se designo al ciudadano MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 14.616.198, como Experto Fotógrafo, el Tribunal concedió un lapso de cinco (5) días para la consignación de fotos tomadas en el fundo … ”, la referida acta de inspección consta a los folios 140 y 141 del expediente; en fecha 11 de febrero del 2016, compareció el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 14.616.198, en su carácter de Técnico Fotógrafo, quien consigo fotos tomadas en la inspección judicial realizada en fecha 11 de febrero del 2016; posterior en fecha 11 de marzo de 2016, compareció la Abogada CARMEN QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.801, en su carácter de Defensora Pública Agraria Segunda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicito nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial; siendo horas de despacho del día 18 de marzo el 2016, el Tribunal se traslado y constituyo en el fundo, a los fines de llevar a cabo inspección Judicial fijada 16 de marzo del 2016, en el Fundo denominado “ AVICOLA EL TOCO “ ubicado en el Sector la Pica Parroquia San Cristóbal Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se dejo constancia de lo siguiente: “ …..realizando el recorrido por el fundo antes mencionado, se pudo constatar y verificar que el solicitante acato todas las recomendaciones realizadas por el Tribunal, donde se evidencia el galpón donde se encuentran las gallinas ponedoras en estado de pulcritud, se observó la limpieza y organización de los corrales donde están las aves, evidenciándose la limpieza en el lugar y reorganización de las gallinas con sistema de bebederos y corrales en perfecto mantenimiento, para lo cual se le ordeno al solicitante continuar con el mantenimiento y limpieza.- Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.0000,00); y siendo que no existe oposición en contrario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JUAN RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, procedente del Fundo denominado “AVICOLA EL TOCO”, ubicado en el Sector la pica Parroquia San Cristóbal Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de Identidad No. V- 16.506.087, Productor Agropecuario, representado por la Abogada CARMEN QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.801, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, sus derechos de propiedad sobre una unas bienhechurias enclavadas sobre un lote de terreno de UNA HECTAREA CON SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 has con 7162 m2) y se encuentras construidas una (01) CASA de Noventa metros cuadrados (90 m2) con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina y sala, construida con techo de acerolit y piso de cemento; Un (01) GALPON AVÍCOLA de Mil Trescientos Dieciséis Metros Cuadrados (1.316 M2) para la producción de huevos de consumo con capacidad para catorce mil (14.000) aves el cual cuenta con su respectivo equipamiento de jaulas y tres módulos, fosas fabricadas con concreto armado para deposito y Diez (10) ventiladores avícolas de cuarenta (40”); UN GALPÓN de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 m2) para deposito de materiales e insumos; Un (01) UN GALPÓN de Doscientos Metros Cuadrados (200 m2) apto para cochinera con capacidad de 200 cerdos; UNA (01) ESTRUCTURA PARA GALPON (01) de Mil Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (1.440 m2), para cría y levante de gallinas ponedoras con capacidad de dieciséis mol (16.0000) aves; UN (01) POZO PROFUNDO de Catorce Metros (14) con bomba sumergible; UN (01) TANQUE de concreto con capacidad de Diecinueve Mil Litros (19.000 lis) de agua; INSTALACIONES ELECTRICAS DE PÓSTER Y ALUMBRADO de Ciento Diez Voltios (1110 vlt) y Doscientos Veinte Volteos (22vlt) y cuyos linderitos son os siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Rafael Arreaza; SUR: Terreno ocupado; ESTE: Vía de penetración al sector la pica del toco; OESTE: Terrenos ocupados por familia García.- Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.0000,00) - Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
APR/Osc