REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-1967
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por el ciudadano JESUS ORLANDO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.303.792, debidamente asistido por la Abogado YLEANA CAICUTO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula Nº 69.339.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que:
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), se insto a la parte demandante para que consignara en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, los originales de los recaudos señalados en su Escrito libelar, ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido, sin que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Primero de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-
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