REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-002094
Vista la anterior en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.000.658, procedente del Fundo “SAN RAFAEL”, ubicado en el caserío San Antonio de Guanipa Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, productor agropecuario representado en este acto por la Abogada FRANCISBETH DEL CARMEN GUZMAN MAYATI, portadora de la cedula de identidad Nº V-9.813.968 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.012, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre las bienhechurias que constan de una casa de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (114,11 M2), construidas de bloque de concreto de diez centímetros (10 cm), piso de cemento, techada con tubulares de 2x1 y cerchas de quince centímetros (15 cm) y laminas de Zinc, distribuida de la siguiente manera: tres 83) cuartos, sala-comedor y cocina; Un galpón porqueriza de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Seis Centímetros Cuadrados (39,06 M2); un (1) corral y embarcadero con tuberías de dos pulgadas de Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (418,50 M2); un (1) tanque de treinta y dos con un metros cúbicos (31,01 M3) para agua potable, de concreto y bloques de concreto de quince centímetros (15 cm). (6,24 mtrs x 3,80 mtrs x 1,35 mtrs); un (01) tanque metálico elevado de diez mil litros para agua potable; un (01) tanque metálico elevado de tres mil litros, para agua potable; cercado perimetral construido con estantes de maderas y alambre de púas de cuatro (4) pelos por todos sus linderos con una longitud de Diecinueve Mil trescientos metros lineales y Cercado interno o divisorio construido por cuatro (4) divisiones, con estantes de madera y alambre de púas de cuatro (4) pelos con una longitud de Tres Mil Doscientos metros lineales para delimitación de potreros, construidas en un lote de terreno denominado Fundo “SAN RAFAEL”, ubicado en el caserío San Antonio de Guanipa Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el cual perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, de una superficie de Cuarenta hectáreas con Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (40 HAS con 2462 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Guanipa; SUR: terrenos ocupados por Luís Prado; ESTE: Terrenos ocupados por Ramona Mayatti; y OESTE: Terrenos ocupados por Luís Prado.-
Ahora bien, en relación a las actuaciones que corren insertas en la presente solicitud, se desprende que en fecha 16 de diciembre del 2015, el Tribunal dicto auto dándole entrada, siendo admitida posteriormente mediante auto dictado en fecha 17 de febrero del año 2.016, fijando la oportunidad correspondiente para la practicar la Inspección Judicial y la evacuación de las testimoniales.-
Es así que en fecha 23 de febrero del año 2.016 se llevo a cabo la Inspección Judicial en el Fundo San Rafael, ubicado en el Caserío San Antonio de Guanipa, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-
En fecha cuatro (04) de marzo de 2016, compareció la ciudadana DEYANIRA MERCEDES GONZALEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.913.758, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, en su condición de Testigo, cuya declaración corre inserta al folio 26 del presente asunto y del cual se desprende lo siguiente:
“…PRIMERO: Diga el testigo, si conoce o no de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI?.- CONTESTO: Si, si lo conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce o no el fundo denominado “San Rafael”, ubicado en el caserío San Antonio de Guanipa, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui?. CONTESTO: Si, conozco el Fundo San Rafael. TERCERA: Diga el testigo, si conoce o no las bienhechurias existentes en el Fundo “San Rafael”, antes identificado y sabe a quien le pertenece? CONTESTO: Las conozco y se que les pertenecen a FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI.- CUARTO: Diga el testigo, si conoce o no quien fomento las bienhechurias y en que precio fueron construidas?. CONTESTO: Fueron construidas por FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI, y por un valor de Noventa Mil de Bolívares.- QUINTA: Diga el testigo, si conoce o no quien pago el costo de la construcción de dichas bienhechurias? CONTESTO: Las pago el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI.- Es Todo…”.-
Asimismo en la mencionada fecha, compareció igualmente el ciudadano JUAN EDUARDO MARQUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.416.716, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, en su condición de Testigo, a los fines de rendir sus declaraciones, las cuales corren insertas al folio 27 del presente asunto, el cual debidamente juramentado señalo lo siguiente
“…PRIMERO: Diga el testigo, si conoce o no de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI?.- CONTESTO: Si, lo conozco.- SEGUNDO: Diga el testigo, si conoce o no el fundo denominado “San Rafael”, ubicado en el caserío San Antonio de Guanipa, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui?. CONTESTO: Si, claro que conozco el Fundo San Rafael, porque he estado ahí. TERCERA: Diga el testigo, si conoce o no las bienhechurias existentes en el Fundo “San Rafael”, antes identificado y sabe a quien le pertenece? CONTESTO: Si las conozco y esas bienhechurías les pertenecen a FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI.- CUARTO: Diga el testigo, si conoce o no quien fomento las bienhechurias y en que precio fueron construidas?. CONTESTO: Claro, y esas fueron construidas por FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI, teniendo un valor de unos Noventa Mil de Bolívares.- QUINTA: Diga el testigo, si conoce o no quien pago el costo de la construcción de dichas bienhechurias? CONTESTO: Si, esa las pago el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI.- Es Todo …”.-
Ahora bien vista las declaraciones realizadas por los ciudadanos DEYANIRA MERCEDES GONZALEZ BELLO y JUAN EDUARDO MARQUEZ BASTARDO, anteriormente identificados, se evidencia que los mismos quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
Ahora bien este Tribunal visto el contenido del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario anotado bajo el N° 30, folios 62 y 63, Tomo 3334, de fecha 17 de Diciembre del año 2.014, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual corre inserto en original a los folios 13 y 14 de la presente solicitud, y siendo que no existe oposición en contrario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JAVIER GUZMAN MAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.000.658, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias que constan de una casa de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Once Centímetros Cuadrados (114,11 M2), construidas de bloque de concreto de diez centímetros (10 cm), piso de cemento, techada con tubulares de 2x1 y cerchas de quince centímetros (15 cm) y laminas de Zinc, distribuida de la siguiente manera: tres 83) cuartos, sala-comedor y cocina; Un galpón porqueriza de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Seis Centímetros Cuadrados (39,06 M2); un (1) corral y embarcadero con tuberías de dos pulgadas de Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (418,50 M2); un (1) tanque de treinta y dos con un metros cúbicos (31,01 M3) para agua potable, de concreto y bloques de concreto de quince centímetros (15 cm). (6,24 mtrs x 3,80 mtrs x 1,35 mtrs); un (01) tanque metálico elevado de diez mil litros para agua potable; un (01) tanque metálico elevado de tres mil litros, para agua potable; cercado perimetral construido con estantes de maderas y alambre de púas de cuatro (4) pelos por todos sus linderos con una longitud de Diecinueve Mil trescientos metros lineales y Cercado interno o divisorio construido por cuatro (4) divisiones, con estantes de madera y alambre de púas de cuatro (4) pelos con una longitud de Tres Mil Doscientos metros lineales para delimitación de potreros, construidas en un lote de terreno denominado Fundo “SAN RAFAEL”, ubicado en el caserío San Antonio de Guanipa Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el cual perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, de una superficie de Cuarenta hectáreas con Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (40 HAS con 2462 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Guanipa; SUR: terrenos ocupados por Luís Prado; ESTE: Terrenos ocupados por Ramona Mayatti; y OESTE: Terrenos ocupados por Luís Prado.- Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente titulo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese nota en el libro diario de solicitudes.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez
APR/jafl