REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000119
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.839.198.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: YELTZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120582

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por presentada por la ciudadana: MARIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.839.198, domiciliada en la Calle 04, casa S/N del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada: YELTZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120582, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano BRAYAN ENRIQUE PEREZ NAVARRO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-17.359.397. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ciudadana ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: LEORQUIS DEL VALLE POTURO RONDON y CARLOS JOSE PARIS ORASMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.784.669 y V-10.066.467, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.839.198, domiciliada en la Calle 04, casa S/N del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada: YELTZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120582, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano BRAYAN ENRIQUE PEREZ NAVARRO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-17.359.397, a su cónyuge MARIANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.839.198 y sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO

En esta misma fecha anterior siendo las 3:20 se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. LIVIA BRAVO