REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000120
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: CARLOS ANDRES NATERA ACUÑA Y ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.155.527 y V-14.307.314, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.74.-
NIÑA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-
MONTO HOMOLOGADO: (Bs.10.000 Mensuales).-
Entrada: 22/01/2016.-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos CARLOS ANDRES NATERA ACUÑA Y ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.155.527 y V-14.307.314, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.749, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, su abogada asistente Abg. ELIS M. MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46749, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges CARLOS ANDRES NATERA ACUÑA Y ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud a favor de nuestra menor hija. Asimismo, ratificamos lo acordado con relación a las instituciones familiares, a favor de la misma. Igualmente ratificamos los acuerdos relativos al único bien adquirido durante la comunidad conyugal.- Es todo- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”.En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de Marzo del año 2003, por ante la Juzgado segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Agosto del año 2010, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Av, 5 de julio esquina con avenida Costanera, Conjunto Residencial la Laguna, N° 1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS ANDRES NATERA ACUÑA Y ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.155.527 y V-14.307.314, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.749, donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de Marzo del año 2003, por ante la Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Acta N° 08, folio 160 y 161 y su vto., libro de matrimonio de ese Tribunal del año 2003..- Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Asimismo, se homologan lo acuerdos con respecto a la comunidad conyugal.- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona al primer (01) día del mes de Marzo de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. LIVIA BRAVO
En esta misma fecha, siendo las 03:30 P.M se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LIVIA BRAVO
|