REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000028
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE NAHARA BETZABETH ARTIGAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.980.-
ABOGADO ASISTENTE : PEDRO PABLO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Ingreso: 12/01/2016

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURATELA, Presentada por la ciudadana NAHARA BETZABETH ARTIGAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.980, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del abogado PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.983, abogado asistente de la parte solicitante. No compareció la solicitante ni la curadora sugerida.-.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene la solicitante, NAHARA BETZABETH ARTIGAS COLMENAREZ, quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hija, GIRA VICTORIA ARTIAGAS, ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la ciudadana NAHARAI MARIE LUCENA ARTIGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. 25.753361, haciendo la aclaratoria que motivos de salud, la curadora que fue sugerida en la solicitud, no pudo comparecer a la presente audiencia, razón por la cual sugiero a la ciudadana antes mencionada quien es prima de mi hija antes mencionada.- Asimismo manifiesto que mi hija no tiene bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene el Curador sugerido, Ciudadana NAHARAI MARIE LUCENA ARTIGAS, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana NAHARA BETZABETH ARTIGAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.980, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, a la ciudadana NAHARAI MARIE LUCENA ARTIGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. 25.75336, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Y ASI SE DECIDE.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los DIEZ (10) días del mes Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez Temporal;

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT




En esta misma fecha anterior, siendo las 9:50 a.m se dictó y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT