REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000056
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ANA BELY GUEVARA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO GOMEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.897.210 y 13.165.225, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GUARIMATA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3.000 Mensuales).-
Entrada: 12/01/2016
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ANA BELY GUEVARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.897.210, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO GUARIMATA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375, donde se encuentran involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, que sostiene con el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-13.165.225, de conformidad con el artículo 185-A y posteriormente, presentado mediante escrito de reforma de fecha 16/02/2016, por parte de los cónyuges de forma conjunta, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante ciudadana ANA BELY GUEVARA HERNANDEZ, y el notificado JOSE GREGORIO GOMEZ SERRANO, ambos asistidos por el abogado PEDRO GUARIMATA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375 y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. MARIEUGELYS GARCIA. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadana ANA BELY GUEVARA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO GOMEZ SERRANO antes identificados, quienes expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que estamos separados desde el día 20 de mayo de 2009.- Ratificamos igualmente lo relacionado a las instituciones familiares y al hecho de que no fomentamos bienes durante la comunidad conyugal. Es todo.”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de 20 de Mayo 2009, siendo ultimo domicilio conyugal en la calle Pobre Negro, quinta Guevara, carrera 8, Frente al estadio de béisbol y Plaza Cruz de Mayo, Barrio Rómulo Gallegos, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana ANA BELY GUEVARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.897.210, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO GUARIMATA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375, donde se encuentran involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, que sostiene con el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-13.165.225, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. posteriormente presentado mediante escrito de reforma de fecha 16/02/2016, solicitud amistosa de forma conjunta por lo cónyuges , SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N° 22, Tomo II, año 2008 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no fomentaron bienes durante la comunidad conyugal.- Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los once (11) día del mes de Marzo de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En esta misma fecha, siendo las 11:50 A.M se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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