REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000202

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938.-

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA ACOSTA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.080.505 .-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL, asistida por la abogada MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS en favor de mi hija LUCIA ISABELLA CALZADILLA CORDOVA, de Un (01) año de edad y Del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA ACOSTA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.080.505.- Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en el cual solicita que se le declare tanto a su menor hija como al Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA ACOSTA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.080.505, en ese sentido, se declara Únicos y Universales herederos del de cujus ya mencionado a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT




En esta misma fecha anterior, siendo las 2:50 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT