REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003249
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA ISABEL ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.675.719.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: JUAN CARLOS GARCIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.675.719, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 21/10/2010 y 29/08/2005, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCOS RAFAEL SALAZAR (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.431.502.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, ciudadana MARIA ISABEL ROMERO BRITO, asistida por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS en favor de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano MARCOS RAFAEL SALAZAR (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.431.502.- Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.675.719, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 120.597 , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCOS RAFAEL SALAZAR (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.431.502 en ese sentido, se declara Únicos y Universales herederos del de cujus ya mencionado a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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