REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000072
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE: YOLMARY JOSE CARMONA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.665.257.-
DEMANDADO CARLOS ENRIQUE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.074.222.-.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto Homologado: Bs. 5.000 Mensuales.-
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YOLMARY JOSE CARMONA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.665.257, domiciliada en la Avenida Cajigal, Sector Portugal, Casa Nº 50, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA MURILLO, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.074.222, teléfono celular Nº 0426-2805388, domiciliado en la Población Santa Rosa de Ocopi, Calle Principal, Sector La Lorena, Casa S/N, Municipio Freites, Estado Anzoátegui- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, la defensora Publica segunda, Abg,. Nelmar Contreras, la parte demanda, asistida por la abogada ODANIS VIRGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° y la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. “ Seguidamente, ambas partes luego de haber conversado llegaron a un acuerdo: En cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención para su hijo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), los cuales serán depositados de forma quincenal, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES quincenales (2.5000,00)para cubrir gastos de alimentación, de su hijo, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco BANCARIBE, con el Nº 0114-0541-01-5411096698, a nombre de la Ciudadana YOLMARY JOSE CARMONA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.665.25, iniciándose la misma a partir del mes de Abril del año en curso.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES TALES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: ambos padres de compromete, a cubrir en cincuenta por ciento (50%) los gastos por ese concepto.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: ambos padres de compromete, a cubrir en cincuenta por ciento (50%) los gastos por ese.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres.-Asimismo, ambas parte manifestaron que en vista de que no tienen un Régimen de convivencia fijado, es oportuno establecer uno a favor de su menor hijo, por lo que llegan al presente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre debiendo este retirar al niño del hogar materno el día viernes a las 5:00 p.m, y en caso de no poder buscarlo ese día por razones laborales, ya que el padre del niño vive y labora en Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, podrá hacerlo el día sábado a las 9:00 a.m, debiendo retornar al hogar materno el día domingo a las 5:00 p.m.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este próximo año con la madre debiendo, por lo que, cuando corresponda al padre, podrá retirar al niño del hogar materno el día viernes a las 5:00 p.m, y retornarlo al hogar materno el día martes a las 5:00 p.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, correspondiendo este año a la padre. En la oportunidad en que corresponda el padre este deberá retirar al niño el día sábado del hogar materno a las nueve de la mañana (09:00am), debiendo regresarlo el día domingo (al finalizar semana Santa) a las 5:00 p.m.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, correspondiéndole este año al padre la época de Navidad : debiendo el padre retirar a su hijo del hogar materno el día 22 o 23 de Diciembre de acuerdo a las posibilidades del mismo, debiendo retornar el día 29 de Diciembre a las 5:00 p.m EN LO QUE RESPECTA A LA EPOCA DE AÑO NUEVO: iniciará con la madre, y cuando corresponda al padre, podrá retirar al niño del hogar materno el día 29 de Diciembre a las 9:00 a.m debiendo retornar al niño al hogar materno el día 02 de Enero a las 5:00 p.m .- .EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres podrán compartir ese día con su hijo.- Asimismo, se deja constancia que ambos padres acordaron mantener una mejor relación en beneficio de su menor hijo, y el padre manifiesta que en la medida de sus posibilidades mantendrá comunicación telefónica con el mismo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza temporal
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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