REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003503
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.725.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.023.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.725, asistida el abogado: RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.023, actuando en representación de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijos del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, fallecido el día 14 de noviembre del 2015, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.012.000. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, ciudadana, JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ asistida por el abogado RODOLFO JOSE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 175.023 y los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS en favor de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes igualmente son hijos del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, fallecido el día 14 de noviembre del 2015, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.012.000. Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JHOANA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.725, asistida el abogado: RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.023, actuando en representación de sus hijos los Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, fallecido el día 14 de noviembre del 2015, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.012.000, en ese sentido, se declara Únicos y Universales herederos del de cujus ya mencionado a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT




En esta misma fecha anterior siendo las 1:50 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT