REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000006
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.735.449.-
ABOGADO ASISTENTE: Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui .-
PARTE DEMANDADA: YSABEL DEL VALLE LOPEZ GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.984

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.735.449, domiciliado en: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina San Ramón, Edificio San Francisco, Piso 07, Apartamento 62, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0424-1746746, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARIA YSABEL DEL VALLE LOPEZ GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.984, domiciliada en: Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-2713141. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante, presente la parte demandada y su apoderado Judicial Abg. Luis Beltrán Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.475. Presente la Fiscal Auxiliar Décima tercera del Ministerio Público.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CALLON TREUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.735.449, domiciliado en: Avenida Fuerzas Armadas, Esquina San Ramón, Edificio San Francisco, Piso 07, Apartamento 62, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0424-1746746, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MARIA YSABEL DEL VALLE LOPEZ GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.984, domiciliada en: Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0281-2713141 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys García Capella

La Secretaria,

Abog. Livia Bravo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Livia Bravo