REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000584
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
SOLICITANTE: HECTOR JOSE LUNA MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.942, domiciliado en el Sector San Miguel, vía El Rincón, Casa N°2-C, Calle Principal, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA
NIÑO y NIÑA : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico -
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE LUNA MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.942, domiciliado en el Sector San Miguel, vía El Rincón, Casa N°2-C, Calle Principal, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madres de las niñas ciudadana YOHANY ELISSETH GRANADO GUERRA y THERIENA DEL VALLE LUNA GOMEZ y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana YOHANY ELISSETH GRANADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.077.187, domiciliada en el Sector San Miguel, via El Rincon, Casa N°2-C, Calle Principal, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que el siempre es el que ha visto por mi hijo, y las ha ayudado económicamente, y actualmente yo no tengo empleo, Es Todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana THERIENA DEL VALLE LUNA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.226.639, domiciliada en el Sector San Miguel, vía El Rincon, Casa N°2-C, Calle Principal, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que mi papa siempre es el que me ha ayudado económicamente con mi hija, y actualmente yo me encuentro desempleada, Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE LUNA MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.942, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR JOSE LUNA MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.942, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de las ciudadanas YOHANY ELISSETH GRANADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.077.187, domiciliada en: Calle Real de Chorreron, Sector La Pirámide, casa S/Nº, Guanta, Estado Anzoátegui y THERIENA DEL VALLE LUNA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.226.639, así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, con ocasión a la relación laboral que mantiene en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS (SACA); dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29), días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/
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