REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000587
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE MOTABAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.064.172, domiciliado en el Sector Playa Mansa, El Morro de Barcelona, 1, Residencias Valentina, Apartamento 3A Municipio Diego Bautista Urbaneja del estafo Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AMANDA PEREZ DE MOTABAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.411.

ADOLESCENTE Y NIÑA : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad, ni pertenece a grupo étnico -

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación.-


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MOTABAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.064.172, domiciliado en el Sector Playa Mansa, El Morro de Barcelona, 1, Residencias Valentina, Apartamento 3A Municipio Diego Bautista Urbaneja del estafo Anzoátegui debidamente asistido por la abogada MARIA AMANDA PEREZ DE MOTABAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.411, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de las niñas ciudadana MIRELYS JOSEFINA SUAREZ ROMERO y de la Abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana MIRELYS JOSEFINA SUAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.069.468, domiciliada en el en el Sector Playa Mansa, El Morro de Barcelona, 1, Residencias Valentina, Apartamento 3A, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estafo Anzoátegui; quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que el siempre es el que ha visto por mis hijas desde que contrajimos matrimonio, y las ha ayudado económicamente, y actualmente yo no tengo empleo, Es Todo.”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana MIREYA ROMERO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.074.758 domiciliado en el Sector 6, vereda 31, Casa N°9, Boyaca Quinto Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación el Ciudadano ANTONIO JOSE MOTABAN PEREZ, a la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana MIRELYS JOSEFINA SUAREZ ROMERO,? Respondió: Si, los conozco a todos tengo muchos años conociéndolas. SEGUNDO: ¿si tiene conocimiento que el Ciudadano ANTONIO JOSE MOTABAN PEREZ lleva la carga económica de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, el es quien les da el sustento diario y las ha atendido siempre económicamente. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadana REINA DEL VALLE GARCIA OROCOPEY, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad V-18.126.184, domiciliado en la via Naricual El Eneal, Casa S/N, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación el Ciudadano ANTONIO JOSE MOTABAN PEREZ, a la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a la ciudadana MIRELYS JOSEFINA SUAREZ ROMERO,? Respondió: Si, los conozco a todos tengo muchos años conociéndolas. SEGUNDO: ¿si tiene conocimiento que el Ciudadano ANTONIO JOSE MOTABAN PEREZ lleva la carga económica de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, el es quien les da el sustento diario y las ha atendido siempre económicamente. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MOTABAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.064.172, debidamente asistido por la abogada MARIA AMANDA PEREZ DE MOTABAN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.411, en beneficio de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANTONIO JOSE MOTABAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.064.172, a la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de la ciudadana MIRELYS JOSEFINA SUAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.069.468 y así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, con ocasión a la relación laboral que mantiene en la empresa INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO ANZOATEGUI (SALUDANZ); dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29), días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/