REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2013-000774
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327
FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico
Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto autorizado: Bs 210.000,00
DERECHOS PROTEGIDOS: Educación.-
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 30/06/2002, 04/10/2000, 10/05/19997, el respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, asistida por la asistida por la abogada en ejercicio YILDA DEL V. CUPAMO,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298 y la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se Constituye la Juez de este tribunal y explico a las partes en que consiste la presente audiencia.-Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega del monto de Bolívares de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00). a fin de realizar compra de equipo de computación, los cuales necesitan mis menores hijos para realizar sus trabajos y realizar investigaciones que les exigen sus profesores, Según presupuesto que fuera consignado en autos. Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, en su carácter de representante legal de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los adolescentes y garantizar de esa manera su derecho de educación .- Es todo. Seguidamente, este Tribunal procedió a escuchar a los adolescentes antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con la solicitud hecha por nuestra madre para la compra de una computadora lo cual servirá para nuestros estudios”. esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 30/06/2002, 04/10/2000, el respectivamente, y la opinión de la fiscal auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 30/06/2002, 04/10/2000, el respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio YILDA DEL V. CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.298 - SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos el 30/06/2002, 04/10/2000, respectivamente, retire la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) a los fines de la compra de un equipo de computación, cantidad estas que serán deducidas de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº 01750088110061695049.- Asimismo, se ordena a la solicitante, a consignar la factura del equipo una vez adquirido el mismo.- TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
La Secretaria,
Abg. LIVIA BRAVO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
La Secretaria,
Abg. Sonia Alfaro
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