REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001849
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTE: JOSEFA MARIA MOY CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.360.749, de este domicilio.-

DEMANDADO: EMISAEL JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.576.401,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Monto Homologado: Bs. 8.000 Mensuales.-

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA MOY CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.360.749, de este domicilio debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano EMISAEL JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.576.401, a favor de los Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, Nacidos el 10/02/2000 y 10/08/2003, respectivamente.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la Defensora Publica Quinta Encargada, Abg. Adriana Siso, y el demandado sin asistencia de abogado. Presente igualmente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza MARIEUGEKYS GARCIA CAPELLA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que la parte demandada, se presentó sin asistencia de abogado, y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente, Esta Jueza hizo del conocimiento del ciudadano EMISAEL JOSE FUENTES, la importancia de que cuente con una abogado a la presente audiencia, manifestando el mismo que insiste en que lleve a cabo la misma, por cuanto cree que puede llegar a un acuerdo sin la necesidad de estar asistido de abogado.- Acto seguido las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “Ambas partes solicitan de este tribunal poder conversar del presente asunto aun sin estar asistido de abogado, y luego de conversaciones ambos partes llegaron a un acuerdo: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 8.000,oo), siendo depositados de forma quincenal la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) os cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que a nombre de la madre de los niños, del banco Mercantil, N° 01050088570088498662.-EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES: Ambos padres de comprometen en la compra de los Uniformes Escolares y útiles de ambos niños, lo cual harán de la siguiente manera: El padre se compromete a suministrar todo cuanto necesite por concepto de útiles y uniformes escolares al niño ELIEZER DAVID y la madre por su parte se encargará de la compra de tal concepto a la niña DANIELA DANNILETH.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a suministrar ropa, zapatos, ropa interior al niño ELIEZER DAVID y la madre por su parte se encargará de la compra de tal concepto a la niña DANIELA DANNILETH.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Tal concepto será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Ambas partes solicitan se homologuen los acuerdos, antes señalados. Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no haber comparecido a lña presente audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide.-
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria,

Abog. Livia Bravo


En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Livia Bravo