REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000626
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR
SOLICITANTE: JOHN ERICKSON GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.576, domiciliado en el sector Metoquita II, Casa S/N . Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial.
NIÑAs : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOHN ERICKSON GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.576, domiciliado en el sector Metoquita II, Casa S/N . Guanta, Estado Anzoátegui debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. ADREINA SISO SANOJA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre y padre de las niñas ciudadanos JOSMERLYS MAYERLIN GARCIA CHURASMO y VICTOR JOSE DA COSTA BARRIOS, y de la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quines son mis nietas en virtud de que sus padres se encuentran desempleados y carecen de recursos económicos, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de los ciudadanos JOSMERLYS MAYERLIN GARCIA CHURASMO y VICTOR JOSE DA COSTA BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:V-21.081.354 y 20.053.659, respectivamente domiciliados en Barrio Mariño, Calle Páez, Casa N°33, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien expone: “Estamos de acuerdo con la presente solicitud, ya que el siempre es el que ha visto por nuestras hijos y las ha ayudado económicamente, ya que actualmente no tenemos trabajo; Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOHN ERICKSON GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.317.576, domiciliado en el sector Metoquina II, Casa S/N . Guanta, Estado Anzoátegui debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. ADREINA SISO SANOJA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano HECTOR JOSE LUNA MEAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.942, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, hijas de las ciudadanas YOHANY ELISSETH GRANADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.077.187, domiciliada en: Calle Real de Chorreron, Sector La Pirámide, casa S/Nº, Guanta, Estado Anzoátegui y THERIENA DEL VALLE LUNA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.226.639, así puedan percibir los beneficios contractuales correspondientes, con ocasión a la relación laboral que mantiene en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS (SACA); dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30), días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/
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