REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001332
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: NELSON ALEXANDER BOREAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.180.404.
DEMANDADA: MARIANA JOSEFINA VANGI CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.416.659.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
La suscrita Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17 de Marzo de 2016, presentado por los Ciudadanos MARIANA JOSEFINA VANGI CHAPELLIN y NELSON ALEXANDER BOREAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.416.659 y N° V-16.180.404, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por, la primera de los prenombrados por MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ y el segundo de los prenombrados por VICTORIA MARIA MARINI y MARIA VALENTINA BALBAS, abogadas en el libre ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajos los Nros 81.203, 106.377 y 132.143, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano NELSON ALEXANDER BOREAN CASTRO, anteriormente identificado, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI y MARIA VALENTINA BALBAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 106.377 y 132.143, en contra de la ciudadana MARIANA JOSEFINA VANGI CHAPELLIN, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.203, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA, ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA, ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/Judimar Salazar.-
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