REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001625
Sentencia Interlocutoria.-
Demandante: MIGUELINA DEL VALLE BARRIOS PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.207.746
Demandado: ROBERTO ANTONIO GUAREGUA GUAREGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.207.746.-
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de nacimiento 19-03-1999.
Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta de fecha 02 de marzo del año 2016, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 03-05-2011, propuesta por la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE BARRIOS PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.207.746, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUAREGUA GUAREGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.207.746, donde se encuentra involucrado su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano ROBERTO ANTONIO GUAREGUA GUAREGUAN, anteriormente identificado, quien actualmente labora en el Museo Anzoátegui, ubicado en la calle Juncal, frente a la Plaza Boyacá, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 829,44) mensual a partir del mes de abril del año 2016, que deberán ser remitidos mediante cheque de Gerencia a este Tribunal a nombre de la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE BARRIOS PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.207.746, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las utilidades y vacaciones a los fines de que sean deducidas la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.39.674,07) por concepto de obligaciones de manutenciones insolutas o atrasadas, a los fines de que sean deducidas a razón de dos (02) cuotas. Líbrese oficio al Museo Anzoátegui, ubicado en la calle Juncal, frente a la Plaza Boyacá, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
Fa/Ana