REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000656
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTES: SANTA RONDON RAMIREZ y RAMON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la C.I V-8.976.390 y V-2.644.244, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector III, calle 7, N° 7 Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la solicitud de TUTELA, presentada por los ciudadanos SANTA RONDON RAMIREZ y RAMON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la C.I V-8.976.390 y V-2.644.244, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector III, calle 7, N° 7 Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieto, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana MARLEIDYS DEL VALLE GUERRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidada N°15.191.306, fallecida en fecha 05/07/2015, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, la Fiscal auxiliar Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los miembros del consejo de Tutela, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra de los solicitantes SANTA RONDON RAMIREZ y RAMON GUERRA, (Abuelos maternos) quienes exponen: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de nuestro nieto ya que soy quien los la tenido a su cargo desde que falleció su mama, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para lo cual proponemos a los siguientes personas JOSE MANUEL GUERRA LOPEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V13.689.836, en su condición de tío materno como suplente del Protutor y como Ciudadanos JAVIER JOSE GUERRA RONDON, MARIZAIDA GUERRA GOMEZ y ISAIDA JOSEFINA GUERRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-14.189.779, 2.644.267 y 2.644.225, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; para formar el consejo de tutela; es todo”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Décimo tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana SANTA RONDON RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-8.976.390 domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector III, calle 7, N° 7 Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna- PROTUTOR: al Ciudadano al RAMON GUERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.644.244, en su condición de abuelo materno.- SUPLENTE DEL PROTUTOR: al Ciudadano al JOSE MANUEL GUERRA LOPEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V13.689.836, en su condición de tío materno.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos JAVIER JOSE GUERRA RONDON, MARIZAIDA GUERRA GOMEZ Y ISAIDA JOSEFINA GUERRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-14.189.779, 2.644.267 y 2.644.225, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -. Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permaneciera al lado de sus abuelos maternos, quienes en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por los Ciudadanos SANTA RONDON RAMIREZ y RAMON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la C.I V-8.976.390 y V-2.644.244, domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector III, calle 7, N° 7 Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de su nieto, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana SANTA RONDON RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-8.976.390 domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector III, calle 7, N° 7 Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna- PROTUTOR: al Ciudadano al RAMON GUERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.644.244, en su condición de abuelo materno.- SUPLENTE DEL PROTUTOR: al Ciudadano al JOSE MANUEL GUERRA LOPEZ , venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V13.689.836, en su condición de tío materno.- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos JAVIER JOSE GUERRA RONDON, MARIZAIDA GUERRA GOMEZ y ISAIDA JOSEFINA GUERRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-14.189.779, 2.644.267 y 2.644.225, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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