REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2014-002538
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES,

SOLICITANTE: KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.764.161, domiciliada en Boyacá Segunda, Florida I, Edificio N°11, Apartamento 1-A Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Maryoribet Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.140

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Educación

Vista la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.764.161, domiciliada en Boyacá Segunda, Florida I, Edificio N°11, Apartamento 1-A Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada Maryoribet Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.140, quien actúa en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita de este tribunal la debida autorización para disponer de la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.282.000,00), para cubrir la totalidad del año escolar de ambos niños, lo cual asciende a OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (82.000,00) y para la compra de un aire acondicionado valorados en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), para ser debitadas de las respectiva cuentas de ahorro aperturadas a nombre de los adolescentes en el Banco Bicentenario signadas con los números 01750088140061843729 y 01750088180061843730.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente Maryoribet Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°169.140- La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.- Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quienes exponen: “Ratifico la solicitud de autorización judicial para disponer de la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.282.000,00), para cubrir la totalidad del año escolar de ambos niños, lo cual asciende a OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (82.000,00) y para la compra de un compresor para aire acondicionado valorados en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), para ser debitadas de las respectivas cuenta de ahorros aperturadas a nombre de los adolescentes en el Banco Bicentenario signadas con los números 01750088140061843729 y 01750088180061843730.- .Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud por cuanto con dicho pedimento se garantiza a los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el derecho a la educación; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.764.161, domiciliada en Boyacá Segunda, Florida I, Edificio N°11, Apartamento 1-A Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; asistida por la Abogada Maryoribet Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°169.140, quien actúa en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la Ciudadana KATERIN ALEJANDRA RINCONES GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.764.161, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados retire la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.282.000,00), para cubrir la totalidad del año escolar de ambos niños, lo cual asciende a OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (82.000,00) y para la compra de un compresor para aire acondicionado valorados en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) para ser debitado de las cuentas de Ahorros signadas con los números 01750088140061843729 y 01750088180061843730 a nombre de los adolescentes de marras en el Banco Bicentenario, realizando la deducción respectiva, a razón de CUENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (141.0000) en cada de las cuentas.- TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este tribunal .-Y así se decide.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera y devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

LA SECRETARIA

Abg. LIVIA BRAVO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. LIVIA BRAVO